“Errores” de la sentencia del Tribunal Constitucional

El comentarista de El Gobierno de la
Mañana Carlos Peña.
El comentarista de El Gobierno de la Mañana Carlos Peña aseguró este martes que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que establece el estatus de los hijos de extranjeros ilegales nacidos en el país, contiene varios errores jurídicos.

Peña indicó que la sentencia 168/13, alberga en su artículo 46, página 32, un artículo de la Ley 659 de Actos Públicos del año 1944, el cual fue modificado en 1946, durante el mismo régimen de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Explicó que el artículo de 1944 establecía que para declarar un niño (a) era necesario determinar el sexo, los nombres y apellidos, el número y sello de la cédula de identidad de los padres.

Peña sostuvo que en 1946 se determinó que, para estos fines, en lugar del número y sello de la cédula de los padres, se necesitaba la ocupación, domicilio y nacionalidad de éstos, y que “quien debe presentar la cédula de identidad es el declarante”.

“La sentencia del Tribunal Constitucional, que se dice ser inapelable, no eligió el artículo vigente, sino que el que ya había sido modificado, por lo que estamos hablando de un error en una sentencia evacuada por el máximo Tribunal Constitucional de un país”, dijo Peña.

Sostuvo que otro error a tomar en cuenta aparece en la página 33, donde se escogió un artículo de la Ley de Cédula, la cual fue aprobada durante el Gobierno del Consejo de Estado, tras el ajusticiamiento del dictador Trujillo Molina.

El comentarista indicó que en su artículo 1, la Ley establecía que es obligatorio para toda persona de 16 años en adelante de nacionalidad dominicana o extranjera proveerse de un certificado de identificación.

“En su párrafo 1 pusieron que los extranjeros no residentes solo podrán proveerse de ese certificado cuando tuvieran una permanencia en el país mayor a 60 días y, en su párrafo 2, establecía que para obtener la cédula los extranjeros debían presentar pasaporte, visado y permiso de residencia”, manifestó.

Dijo que durante el Gobierno de Juan Bosch se modificó una parte de la Ley estableciendo que las personas de 15 años de edad pueden obtener la cédula siempre que alcanzaran los 16 años en el año en que la solicitaran.

“En su párrafo 2 dice que se consideran residentes los extranjeros que tengan más de 60 días en el país y los extranjeros que hayan sido provistos de cédula, en ocasión a una permanencia anterior en el país, deberán renovar la vigencia de la misma para el periodo correspondiente en el término de diez días, a más tardar a contar de su fecha de entrada al país... Aquí no se habla de cédula de los padres”, sostuvo.

Asimismo, Peña criticó las declaraciones ofrecidas este lunes por el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, en las que éste habría calificado de traidores a la patria a quienes se oponen a la sentencia del TC.

El miembro de El Gobierno de la Mañana consideró que esas declaraciones se corresponden a un discurso de carácter descalificativo que debe desmontarse, porque no aporta nada al debate nacional.

“Ese discurso lo que hace es sembrar el odio entre nuestros hermanos compatriotas, cosas a las que si se les debe dar respuesta es a errores que aparecen en la sentencia”, indicó Peña en la Z101.
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Editor Gazcue es Arte

Master en Educación Superior mención Docencia, Licenciado en Comunicación Social, Técnico Superior en Bibliotecología y Diplomado en Ciencias Políticas, Columnista del periodico El Nuevo Diario

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