JCE APRUEBA REGLAMENTO MATRIMONIOS EVANGÉLICOS

Registro Civil. La normativa ratificada por el Pleno de la JCE establece que las instituciones cristianas deben estar registradas 


 Establece las normas para que las iglesias no católicas puedan realizar bodas de sus feligreses 


 Escrito por: Hillman Pimentel

Santo Domingo.-El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó el reglamento que regulará los matrimonios religiosos celebrados en las iglesias cristianas no católicas para que los mismos tengan efectos civiles.
  La normativa aprobada por los miembros titulares de la JCE establece las condiciones para que las iglesias evangélicas, como son llamadas   las no católicas, realicen las bodas de sus feligreses.
Con la aprobación del referido reglamento la JCE cumple con la Ley 198-11, de agosto del año pasado, que instituye los matrimonios de las iglesias no católicas.
 Lo establecido
Los miembros titulares de la JCE establecieron que es responsabilidad de las iglesias realizar  las formalidades de los libros registros y de las actas de matrimonios religiosos.
También establecen que las iglesias deben obtener su  acreditación y  registro  ante la JCE.
Las entidades cristianas deberán, asimismo, acreditar a sus ministros, pastores, sacerdotes, a través del referido registro.
 Asimismo, el reglamento establece que es responsabilidad de las iglesias   capacitar a sus ministros, pastores, sacerdotes o funcionarios religiosos, los cuales serán   acreditados por esas instituciones para realizar los matrimonios.
 Las entidades cristianas no católicas también cargarán con las sanciones establecidas por incumplimiento de esas formalidades.
La JCE estableció que para obtener el registro, las iglesias  deberán no estar “sujetas o amparadas en base a un acuerdo internacional, como lo es el Concordato celebrado entre la Santa Sede y el Estado dominicano”; poseer personería jurídica propia; tener  más de cinco años de establecidas en el país; designar los pastores, sacerdotes, ministros, funcionarios o religiosos con facultad para oficiar matrimonios.
El Pleno de la JCE estableció también que las iglesias  interesadas en tener el registro para celebrar matrimonios con efectos civiles, deberán depositar una serie de documentos, entre ellos la  instancia donde expresan el interés de ser registradas; el formulario de solicitud habilitado por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, y la ubicación de los locales donde  funcionan.
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Editor Gazcue es Arte

Master en Educación Superior mención Docencia, Licenciado en Comunicación Social, Técnico Superior en Bibliotecología y Diplomado en Ciencias Políticas, Columnista del periodico El Nuevo Diario

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