¿CUAL ES EL NOMBRE DE LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA?

POR JUAN DANIEL BALCÁCER

La Constitución dominicana, sancionada el 26 de enero de 2010, en la Sección III, "De la división político administrativa", en su artículo 13 establece lo siguiente: "La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es el Distrito Nacional, capital de la República y asiento del gobierno nacional."

En el 2008 el Poder Ejecutivo sometió a la consideración de las cámaras legislativas un ante proyecto de Constitución Política en el que, entre otros objetivos, se propuso enmendar un error histórico, que data de 1966, consistente en agregarle el apellido Guzmán al nombre de la capital, toda vez que, con anterioridad al referido año, tanto durante la época colonial como en la etapa republicana, la Ciudad Primada de América se llamó simplemente Santo Domingo, sin el Guzmán. Fue a partir del 1966 cuando, acaso por virtud de un desliz de los asambleístas que redactaron el Pacto Fundamental de ese año, se le agregó el apellido Guzmán al nombre de la ciudad capital. Con el fin de estar debidamente informados respecto del tema en cuestión, invito al lector a incursionar brevemente en la evolución histórica del nombre original de la primera ciudad del llamado Nuevo Mundo.

I. ORIGEN DEL NOMBRE.

1.1. Hacia 1498, no hay seguridad en torno al día ni al año, el Adelantado Bartolomé Colón, hermano del Gran Almirante, fundó sobre la margen oriental del río Ozama una ciudad a la que bautizó con el nombre de Santo Domingo en honor, según la tradición, al Santo Domingo de Guzmán, fundador de la orden de predicadores cuyos integrantes son los frailes conocidos como "dominicos" o "dominicanos". Fray Cipriano de Utrera es de opinión de que otras dos razones también influyeron en la escogencia de dicho nombre: 1) que el día en que el Adelantado llegó al lugar donde se erigió la pequeña villa era domingo; y, 2) que el padre de los Colón se llamaba Domingo. En 1502, tras ser devastada por un huracán, el gobernador Frey Nicolás de Ovando dispuso que la ciudad de Santo Domingo fuera erigida sobre la margen occidental del río Ozama, donde se encuentra actualmente.

1.2. La isla Española, bautizada así por el Gran Almirante, porque sus valles y vegas eran "de las más hermosas del mundo y cuasi semejables a las tierras de Castilla", tuvo por ciudad principal y asiento de sus principales autoridades, a la ciudad de Santo Domingo, también conocida como Ciudad Primada de América.

1.3. Durante varios decenios del siglo XVI, la isla fue conocida como Isla Española; sin embargo, a partir de 1550 en diversos documentos también se la identifica como Isla Española o de Santo Domingo. Este último nombre finalmente se impuso en razón de la importancia que adquirió en el viejo continente la Ciudad Primada de América, siempre llamada Santo Domingo, sin el Guzmán. Aquí se estableció la Real Audiencia de Santo Domingo y cuando se elevó la sede episcopal se le llamó Arzobispado de Santo Domingo.

1.4. A los oriundos de la Isla de Santo Domingo se les conoció, desde inicios del siglo XVII, según consta en una Real Cédula de 1621 y en varios documentos postreros, con el gentilicio de "dominicanos" que deriva del sustantivo Domingo. Así, pueblo de Santo Domingo, ciudad de Santo Domingo e isla de Santo Domingo fueron siempre identificados sin el apellido Guzmán.

II. EL NOMBRE DE LA CAPITAL EN LA CONSTITUCIÓN.

2.1. En noviembre de 1844, tras la proclamación de la REPÚBLICA DOMINICANA el 27 de febrero de ese mismo año, fue sancionada la primera Constitución Política dominicana, en la villa de San Cristóbal. El Artículo 6, título II, dice textualmente: "La ciudad de Santo Domingo es Capital de la República y asiento del Gobierno"; disposición que se mantuvo en vigor en todos nuestros textos constitucionales hasta 1942.

2.2. En la revisión constitucional de diciembre de 1854, el legislador usó por primera vez el apellido GUZMÁN al enumerar los nombres de las cinco provincias que entonces conformaban el territorio de la República. En el Art. 3 de esa Carta Magna se lee: "Las provincias actuales: Compostela de Azua, Santo Domingo de Guzmán, Santa Cruz del Seibo, Concepción de La Vega y Santiago de los Caballeros". No obstante, en el Art. 20, "Del Poder Legislativo", se mantuvo el criterio de que "la ciudad de Santo Domingo es Capital de la República y asiento de los Poderes Supremos del Estado".

2.3. El nombre de la Provincia de Santo Domingo de Guzmán figuró en nuestros textos constitucionales hasta la reforma de 1879, cuando se omitió el apellido Guzmán y simplemente se consignó que la Provincia sede del gobierno central se llamaba Santo Domingo, al igual que la ciudad capital.

2.4. Salvo la Constitución de 1858, mejor conocida como la Constitución de Moca, que designó a la ciudad de Santiago como Capital de la República y sede del gobierno nacional, todas las reformas que tuvieron lugar en el siglo XIX mantuvieron invariable el nombre de la ciudad capital como SANTO DOMINGO, sin el Guzmán.

III. SANTO DOMINGO EN LAS CONSTITUCIONES DEL SIGLO XX.

3.1. Desde 1907 hasta 1942, el legislador, al momento de reformar la Carta Sustantiva de la nación, siguió la tradición decimonónica designando a la ciudad de Santo Domingo (sin el Guzmán), como capital de la República y asiento del Gobierno nacional. Las leyes, decretos y resoluciones emanadas de los diferentes Poderes del Estado concluían lógicamente de esta manera: "Dado en Santo Domingo, capital de la República, a los… etcétera".

3.2. Se recordará que en la revisión constitucional de 1942, el Artículo 4 creó el Distrito Nacional de Santo Domingo y en el Art. 5 se consignó el cambio de nombre de la capital de esta manera: "La antigua ciudad de Santo Domingo, hoy Ciudad Trujillo, es la Capital de la República y asiento del Gobierno nacional". Esta disposición se mantuvo en vigor hasta la revisión de diciembre de 1961, que suprimió el nombre de "Ciudad Trujillo" y le devolvió a la ciudad capital el antiguo nombre de SANTO DOMINGO, sin el Guzmán, disposición que se mantuvo vigente hasta 1966.

3.3. En la reforma constitucional del 29 de noviembre de 1966, el legislador, tal vez inadvertidamente, consignó, en el Art. 6 que: "La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es la capital de la República y el asiento del gobierno nacional." Lógicamente, desde entonces todos los decretos y leyes emanados del Poder Ejecutivo y del Congreso Nacional, concluyen de la siguiente forma: "Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán…"

IV. CONCLUSIÓN

4.1. El nombre correcto de la capital de la República Dominicana es SANTO DOMINGO, sin el Guzmán.

4.2. Nunca antes, ni en las constituciones del siglo XIX, ni en las del XX (salvo la reforma de 1966), se usó el apellido Guzmán para referirse a la ciudad capital.

4.3. El único caso que puede haber generado cierta confusión, y por eso fue sabiamente corregido en 1879, tuvo lugar a partir de la reforma de diciembre de 1854 cuando se le llamó Santo Domingo de Guzmán a la Provincia, mas no a la Ciudad Capital de la República, que siguió siendo llamada por su original nombre histórico: Santo Domingo.

Sin embargo, se cuestionarán no pocos lectores, ¿qué hacer frente al hecho de que nuestra Carta Magna designa a la capital de la República con el nombre de Santo Domingo de Guzmán cuando sabemos que históricamente la ciudad Primada de América nunca llevó ese apellido? Habrá que esperar…, hasta que en una futura enmienda constitucional (que confiamos no sea por ahora) se corrija el involuntario error en que incurrió el legislador al momento de sancionar la Constitución dominicana del 26 de enero del 2010.
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Editor Gazcue es Arte

Master en Educación Superior mención Docencia, Licenciado en Comunicación Social, Técnico Superior en Bibliotecología y Diplomado en Ciencias Políticas, Columnista del periodico El Nuevo Diario

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