¿Qué culpa tiene un hijo de haitiano nacido aquí?

Por Roque Leonel Rodríguez

En Estados Unidos, la Ley de Migración de 1792, establecía que solo eran ciudadanos americanos los nacidos en el territorio o que al momento de la ley, hayan estado viviendo en el territorio, excepto los esclavos, sus hijos y los blancos no europeos. No fue sino hasta 1866 cuando se estableció el derecho por nacimiento (jus solis) para todos los ciudadanos, debido a la guerra civil.

República Dominicana estableció el derecho por nacimiento (derecho natural), con la creación de la República. Durante la época de Trujillo, cambió la historia. ¿Qué carajo hizo un haitiano para venir a parir su hijo a una tierra que lo aborta porque su clase no es permitida?

¿Qué privilegios tiene un árabe o un europeo para venir a parir un hijo aquí y que sean ensalzados y exhibidos como grandes dominicanos?

¿Cómo se hace un artista para que el Presidente le conceda la nacionalidad por decreto, como regalo de boda (Artículo 18 de la Ley 1683), mientras vemos sin pudor cómo se les quita a otros nacidos en el territorio y que hablan ‘dominicano’, sin acento?

El Estado, no los dominicanos, está violando los artículos 38 (dignidad humana) y 39 (derecho a la igualdad) de la Constitución de la República. Imagínese que haya vivido toda la vida en un territorio, asistido a la escuela, bautizado, casado, estudiado, criado hijos y de repente le digan que ya no tiene nombre, ni sus hijos y que usted no existe: ¿No es esto lo mismo que morir o ser abortado? Esto le pasó a los esclavos en Estados Unidos de América, excepto a los que les daban su libertad y entonces se podían hacer ciudadanos.

¿No es esto lo que pasa en Dominicana? Unos jornaleros fueron traídos (no entraron ilegal), casi como esclavos y se establecieron en el territorio. A sus hijos les dieron documentos de libertad (actas de nacimiento) y se les dio una nacionalidad y ahora, ¿se les quita?

Veamos lo que dice la Constitución: 

Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.

Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

Presidente Danilo Medina y Congreso dominicano, no estamos en la época de la esclavitud y todos los dominicanos que ahora lloran porque amanecieron un día sin un nombre y una nacionalidad que les dimos, merecen mejor suerte: Apliquen la Ley de Migración a los que están ilegales. Restauren su ciudadanía a los que nacieron con ella y haréis justicia. 
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Editor Gazcue es Arte

Master en Educación Superior mención Docencia, Licenciado en Comunicación Social, Técnico Superior en Bibliotecología y Diplomado en Ciencias Políticas, Columnista del periodico El Nuevo Diario

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