Ley prohíbe al procurador general dar nombres caso Odebrecht

El populismo penal está influenciando en el procurador general al este asumir el compromiso de revelar los nombres de los supuestos sobornados en el caso Odebrecht. Ese populismo penal ha infectado a la masa que le gusta del show penal y la cual también pide la lista con los nombres de gentes que aún no han sido imputadas.

Exigir que el ministerio público revele datos e informaciones en la fase de investigación es una violación a la ley procesal penal. El código procesal penal limita que una investigación en la etapa preparatoria sea pública a los terceros. Ningún funcionario de carácter penal está autorizado a dar detalles de una investigación en la fase preparatoria.

La fase de investigación es secreta y cualquier autoridad penal llamase fiscal, policía, abogado o cualquier persona que forme parte de una investigación penal debe guardar confidencialidad de lo ocurrido en esta etapa. Inclusive el abogado de la defensa debe también proteger la etapa de investigación. Esta prohibición no solo incumbe a las partes envueltas sino que cualquier persona ajena al caso penal pero que de alguna forma tenga conocimiento de las actuaciones debe guardar secreto de la misma. La consecuencia de desvelar actuaciones de una investigación es considerada por la ley una falta grave y se juzga disciplinariamente a su autor según el código procesal penal en su artículo 290.

El derecho a obtener información en un caso penal que está siendo investigado se ve limitado y restringido en aras de proteger otros derechos a los investigados a no ser expuesto públicamente para preservar el derecho constitucional de inocencia.

De igual manera la normativa penal quiere también proteger la investigación de una probable contaminación y obstrucción del normal desarrollo de dicha investigación.

Cuando la persona investigada es un funcionario público o se trate de un delito que haya afectado el patrimonio público el código procesal penal autoriza a los medios de comunicación a que pueden acceder a algunas actuaciones siempre que esas informaciones no afecten la propia investigación ni perjudiquen los derechos del imputado. Hacer públicamente los nombres de esos funcionarios o de cualquier persona imputada de cometer un delito se ve afectado en su inocencia, derecho al buen nombre, a la buena imagen y a su reputación.

En fin, no es legal dar lista nombres de caso Odebrecht ni de ningún caso penal en sentido general. El Procurador no tiene que dar nombre de nadie.

Por John Garrido
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Editor Gazcue es Arte

Master en Educación Superior mención Docencia, Licenciado en Comunicación Social, Técnico Superior en Bibliotecología y Diplomado en Ciencias Políticas, Columnista del periodico El Nuevo Diario

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