Ley no Prohíbe “limpiavidrios” pero sí prohíbe vender artículos en la calle

La nueva ley de tránsito (ley Tobías) numero 63.17 dispone de un capitulo que regula el comportamiento para la circulación de los peatones. Las reglas para el peatón no solamente van desde la prohibición sino que se imponen sanciones consistentes en altas multas por la violación de ciertas conductas prohibidas por esta ley.

Una de esas conductas prohibidas y sancionada es la de impedir a las personas que se dedican a vender u ofrecer productos a los conductores y no conductores. Sin embargo, la ley no toca el servicio de “limpiavidrios”, es decir, la ley no prohibió este servicio “molestoso” que se ofrece en las calles y avenidas, y el cual, para muchas personas resulta ser un momento desagradable y de rechazo por el comportamiento de los “limpiavidrios.” La venta de artículos en las calles esta sancionada con el pago de una multa equivalente a un salario mínimo del sector público, es decir, quien venda u ofrezca artículos o cualquier objeto en pagar 5.117.50 pesos

De igual forma, la nueva ley de movilidad de transito prohíbe tomar el transporte público en la zona de rodaje de los vehículos. Es decir, ninguna persona podrá tirarse a la calle a esperar o tomar el transporte, deberá hacerlo encima de la acera. La no observación de esta regla será sancionada con el pago de una multa equivalente a un salario mínimo del sector público, es decir, tendrá que pagar 5.117.50 pesos.

Otra regulación que impone esta ley revolucionaria es que prohíbe a los “buscones” ejercer la función de guardar parqueos y custodiarlos con el propósito de cobrar al conductor de dicho vehículo. Ejercer esta función es una violación a la nueva ley de tránsito y la consecuencia es el pago de una multa equivalente a un salario mínimo del sector público, es decir, tendrá que pagar 5.117.50 pesos.

También la ley regula y sanciona al peatón que habiendo un puente peatonal no lo use cuando tenga que cruzar la calle. El no cumplimiento de esta regla legal será sancionada con el pago de una multa equivalente a un salario mínimo del sector público, es decir, tendrá que pagar 5.117.50 pesos.

La misma ley, sanciona al peatón que cruce la calle con el semáforo en rojo, es decir, deberá cruzar cuando el semáforo peatonal este en verde. La violación de esta regla se sanciona con el pago de una multa equivalente a un salario mínimo del sector público, es decir, tendrá que pagar 5.117.50 pesos.

Finalmente, la nueva normativa legal ordena que el peatón tendrá que cruzar la calle de forma perpendicular y circulara dentro de su intersección, por los pasos de peatones, puentes peatonales.

Otras reglas que regirá al peatón son la de que el peatón cederá el paso a los vehículos, respetará el agente de la DIGESTT y solo podrá cruzar o bajar la calzada cuando se le indique, pedir coletas de cualquier índole, distribuir propaganda, acostarse o sentarse en el pavimento con cualquier propósito y transitar por las aceras o vías con paquetes que entorpezca a otros peatones.

Todas estas conductas deberán ser observadas por el peatón y su violación implica una sanción de multa equivalente a un salario mínimo del sector público, es decir, tendrá que pagar 5.117.50 pesos.

 Por John Garrido
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Editor Gazcue es Arte

Master en Educación Superior mención Docencia, Licenciado en Comunicación Social, Técnico Superior en Bibliotecología y Diplomado en Ciencias Políticas, Columnista del periodico El Nuevo Diario

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