Responsabilidad civil de las cirugías estéticas o plásticas

Es necesario antes de iniciar con el presente artículo, diferenciar lo que son las cirugías estéticas y las cirugías plásticas. La primera “pretende mejorar las apariencias físicas de los pacientes, es decir, mejorar su estética y las proporciones”, y la segunda es una “especialidad quirúrgica que pretende reconstruir defectos de la cara o el rostro, así como los corporales como consecuencia de algún trastorno congénito, ya sean quemaduras, enfermedades, entre otras”.

¿Qué es la responsabilidad civil médica ante cirugías estéticas y plásticas? Es la responsabilidad o más bien la obligación, que tienen los cirujanos intervinientes, de reparar aquellos daños causados por cualquier tipo de intervención realizada a un paciente.

La responsabilidad del médico ha existido desde los tiempos babilónicos, en donde en el Código de Hammurabi, se documentó, que la responsabilidad del médico estaba estrictamente sujeta a la función de resultados. En esos tiempos los médicos eran medidos por los resultados de sus intervenciones, y cuando uno de sus paciente fallecían, estos eran entregados a la familia de fallecido como esclavo.

Las intervenciones quirúrgicas han tenido grado de responsabilidad, desde el momento  mismo, del hecho concreto. En la jurisprudencia Dominicana se hace difícil encontrar condenas por responsabilidad civil médica en contra de clínicas, médicos, centros u hospitales. Lo que en ocasiones suele ser complicado para aquellos jueces y abogados positivistas, que justifican sus decisiones y escritos con fuentes indirectas del derecho, como los son las jurisprudencias. Ya que como dice el jurista Jorge A. Subero Isa, “en gran medida una jurisprudencia constante es una garantía para el que acude al tribunal”, pero más allá le agregaríamos, que a la falta de normas no solo sería una garantía para aquel que asiste al tribunal, sino también, para los jueces al momento de decidir o actuar.

Los centros de cirugías estéticas especializados están regulados por la Ley General de Salud 42-01, y su reglamento 1138. Estas normativas del Ministerio de Salud Pública (MSP) regularizan el ejercicio de las cirugías estéticas o reconstructivas. Pero también, existen otras leyes que van muy de mano con estas, y son el Código de Ética Medico del Colegio Médico Dominicano (Decreto 641-05), la Ley No. 358-05 de Protección al Consumidor y su reglamento No. 236-08, entre otras.

La falta de leyes, doctrinas y jurisprudencias en la República Dominicana, ha creado que no se logre distinguir en muchas ocasiones quien tiene la responsabilidad, si es el paciente que no cumplió con lo puesto por el médico o los médicos que no cumplieron con los requerimientos necesarios para realizar estas.

Esta falta de leyes, doctrinas y jurisprudencias ciertamente complican la toma de decisiones en un tribunal, puesto que a pesar que los artículos 1146 al 1155 y los artículos 1382 al 1384, del Código Civil Dominicano, puntualicen de cierto modo la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual, no expresan de forma tácita la responsabilidad que pueda existir por este tipo de acción.

Las muertes ocasionadas por estas, se han convertido en una emergencia para la sociedad dominicana, y necesita ser esclarecido con urgencia. Aunque esto no es un fenómeno nuevo, se ha tenido que abordar desde diferentes aspectos: la no responsabilidad civil del médico y la responsabilidad civil por este mismo.

Debemos ponderar que al parecer la clase médica ha sido astuta, puesto que no han dejado que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) los condene a pagos indemnizatorios, por responsabilidad civil médica, o si lo han condenado han llegado a acuerdos, antes de que lleguen a la SCJ.

La República Dominicana necesita una ley que regule dichas intervenciones quirúrgicas, puesto que a la falta de estas, crean lagunas de derecho, que ocasiones pueden ser complicadas para los jueces al momento de decidir, aunque estos tengan un poder soberano.

En nuestro país existen excelentes médicos cirujanos que necesitan ser cuidados de aquellos pacientes traumáticos, problemáticos y conflictos, que ocultan en ocasiones problemas de salud, para poder realizarse cirugías, ya sea estéticas o plásticas, lo que en ocasiones dicho ocultamiento genera la muerte de dicho paciente.

La implementación de una legislación que busque determinar las razones exactas de los fallecimientos causados por estos tipos de cirugías se hace necesario, dejando esclarecido que, se deben buscar patólogos forenses que si puedan determinar las causas con honestidad.

Es necesario cuidar la integridad física y moral de los médicos cirujanos, puesto que es inconcebible que cuando ocurran estos casos, algunos medios de comunicación los condenen sin llegar estos a un tribunal. De alguna forma u otra, estas acciones pertenecen al famoso y crudo populismo penal, que afecta día a día los tribunales.

Debemos salvaguardar los derechos constitucionales de aquellos médicos cirujanos que si tienen la capacidad y cumplen con los requisitos necesarios que establecen las leyes para realizar intervenciones, dejando atrás esa cruda persecución que se tiene en contra de ellos.


Por Abrahan De La Cruz Zapata
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Editor Gazcue es Arte

Master en Educación Superior mención Docencia, Licenciado en Comunicación Social, Técnico Superior en Bibliotecología y Diplomado en Ciencias Políticas, Columnista del periodico El Nuevo Diario

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