Política conjunta sobre violencia doméstica, agresión sexual y abuso de menores de MLB

La Asociación de las Grandes Ligas del Béisbol y la Asociación de Jugadores de Béisbol de las Grandes Ligas (en lo sucesivo “las Partes”) desean establecer una política y un programa contra la agresión sexual y el abuso de menores que: 

- asuma una postura firme contra la violencia doméstica, la agresión sexual y el abuso de menores; 

- proteja los derechos legales y procesales de los Jugadores; 

- brinde asistencia a las víctimas y sus familiares, especialmente información y orientación hacia los recursos disponibles; 

- reconozca que los Jugadores también pueden ser víctimas en relaciones íntimas; 

- enfatice la importancia de la educación y la prevención, incluida la capacitación en base a esta política; 

- utilice los métodos y recursos de tratamiento terapéutico más eficaces para los agresores así como para las víctimas de abuso; y 

- facilite programas terapéuticos para los Jugadores y la imposición de una sanción disciplinaria apropiada a los Jugadores. 

I. Definiciones 

Violencia doméstica es un patrón de conducta abusiva en una relación íntima observado por una de las personas de la pareja con el fin de ganar o mantener poder y control sobre la otra persona. Ocurre en relaciones heterosexuales y en las del mismo sexo y afecta a individuos de todas las condiciones económicas, educativas, culturales, etarias, de género, raciales y/o religiosas. La violencia doméstica incluye, entre otros comportamientos, violencia física o sexual, emocional y/o intimidación psicológica, violencia verbal, acecho, control económico, hostigamiento, intimidación física, o lesión. A pesar de esta definición, un incidente aislado de conducta abusiva en cualquier relación íntima, o un incidente aislado que afecte a un miembro femenino de la familia de un Jugador que resida en su mismo domicilio, podrá resultar en una sanción disciplinaria contra el Jugador de conformidad con esta Política. 

Agresión sexual se refiere a una serie de conductas, incluyendo un acto sexual consumado completo sin consentimiento, un acto sexual intentado sin consentimiento, y/o un contacto sexual sin consentimiento. Se infiere que ha habido falta de consentimiento cuando una persona use la fuerza, el acoso, la amenaza de fuerza, la amenaza de una acción disciplinaria o de personal adversa u otra coacción, o cuando la víctima se encuentre dormida, incapacitada, inconsciente o legalmente incapacitada para consentir. 

Abuso de menores es cualquier acción u omisión por parte de un padre o un cuidador que resulte en fallecimiento, daño físico o emocional grave, abuso sexual o explotación de un menor de 18 años o de un menor no emancipado, o cualquier acción u omisión que represente un riesgo de daño inminente a dicho menor. Esta política contempla los actos de abuso de menores, la violencia doméstica y la agresión sexual (“Actos Incluidos”) según se previamente definidos. 

II. Investigación de incidentes 

A. Procesos. En esta Política se establecen los procedimientos que deben iniciarse en el momento en que la Oficina del Comisionado entregue la notificación por escrito a la Asociación de Jugadores referente al inicio de una investigación sobre el alegato que un Jugador ha incurrido en un Acto Incluido (“Notificación”). Salvo indicación a lo contrario, el Convenio Básico permanecerá vigente y sus principales cláusulas permanecerán en efecto de conformidad con esta Política. 

B. Licencia administrativa. Conforme al Convenio Básico, el Comisionado podrá, de manera inmediata, colocar a un Jugador acusado de haber cometido un Acto Incluido en una Licencia Administrativa que se hará efectiva tan pronto el Jugador reciba la Notificación y podrá mantener al Jugador en dicha Licencia Administrativa hasta por siete (7) días, contados a partir del mismo día de la Notificación, respetando siempre el derecho del Jugador de impugnar la referida decisión según se establece más adelante. La Oficina del Comisionado podrá solicitar el consentimiento de la Asociación de Jugadores para establecer una única prórroga a este período inicial de 7 días de Licencia Administrativa y prorrogarla por otros siete (7) días adicionales (resultando en un total de catorce (14) días), consentimiento éste que no debería ser injustificadamente denegado. Alternativamente, la Oficina del Comisionado podrá diferir la decisión de colocar al Jugador en Licencia Administrativa hasta que las autoridades formulen cargos penales en contra del Jugador o hasta que la Oficina del Comisionado reciba información creíble que corrobore los alegatos. La decisión del Comisionado de colocar a un Jugador Licencia Administrativa no se considerará como una medida disciplinaria de conformidad con esta Política. 

1. Recusación de la decisión de la Licencia Administrativa. Aun cuando la Licencia Administrativa estipulada en el párrafo B supra no sea de naturaleza disciplinaria, un Jugador que haya sido colocado en una licencia tal podrá solicitar una audiencia por teléfono o en persona ante el Panel Arbitral de Quejas Formales (el “Panel Arbitral”) dentro de las 24 horas de haber solicitado su reincorporación a la alineación de activos en lo que el Comisionado investiga los alegatos. El Panel Arbitral emitirá un fallo respecto a tal solicitud de reincorporación dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de la audiencia. Si el Árbitro no está disponible durante dicho período, la solicitud será dirimida por el Árbitro alterno escogido por las Partes de conformidad con el Articulo XI(A)(10) del Convenio Básico. El Panel Arbitral revocará la Licencia Administrativa impuesta al Jugador en el caso que se determine que (a) los alegatos según los cuales el Jugador cometió un Acto Incluido no se fundaron sobre información creíble, o (b) el permitirle al Jugador permanecer activo durante la investigación de la Oficina del Comisionado sea compatible con la seguridad de la(s) víctima(s) y que no causará molestias significativas al Equipo del Jugador. 

2. Estatus del Jugador en Licencia Administrativa. Mientras el Jugador se encuentre en Licencia Administrativa, el Jugador continuará recibiendo su salario y prestaciones de las Grandes Ligas a las que por lo demás tendría derecho de no estar en Licencia Administrativa. Un Jugador que se encuentre en Licencia Administrativa entrará a formar parte de la Lista de Restringidos de las Grandes Ligas a los fines de los límites de la Lista de Reserva del Equipo. Un Jugador que se encuentre en Licencia Administrativa no será elegible para participar en ninguno de los juegos de su Equipo, incluyendo los juegos de Entrenamiento Primaveral de las Grandes Ligas para los cuales se vendan entradas. Sin embargo a un Jugador que se encuentre en Licencia Administrativa durante el Entrenamiento Primaveral podrá participar en los juegos “B” del Entrenamiento Primaveral para los cuales no se vendan entradas. A petición del Equipo y con el consentimiento de la Oficina del Comisionado, el cual no deberá ser injustificadamente denegado, el Jugador podrá participar en prácticas o entrenamientos no públicos o en las instalaciones del Equipo para el Entrenamiento Primaveral, en las cuales se aplicarán todas las disposiciones del Convenio Básico relacionadas con el trabajo de rehabilitación. 

3. Evaluación. Durante la vigencia de la Licencia Administrativa (incluida cualquier prórroga de la misma), o dentro de los siete (7) días siguientes a cualquier incidente fuera de temporada, el Comisionado podrá referir al Jugador a la Junta de Política Conjunta para que sea evaluado de conformidad con la Sección IV infra. El Comisionado podrá también requerir al Jugador que se someta a la evaluación de la Junta de Política Conjunta como condición para diferir la Licencia Administrativa. 

4. Servicio de extensión familiar. Inmediatamente después de recibir la Notificación el Junta de Política Conjunta, siguiendo los procedimientos internos que adoptará, podrá referir a las personas afectadas a los servicios de tratamiento según la Sección IV.D, incluyendo la Línea Telefónica de Ayuda para Jugadores de las Grandes Ligas, sus Parejas y Familias según lo dispone la Sección VIII infra. 

5. Investigación. Según el Convenio Básico, la Oficina del Comisionado podrá llevar a cabo una investigación acerca de la supuesta conducta del Jugador durante el período de la Licencia Administrativa. La citada investigación, incluyendo los derechos del Jugador y de las Partes, se rige por las cláusulas pertinentes del Convenio Básico 2017- 2021. Sujeto a los derechos del Jugador establecidos en el Convenio Básico y en la carta de entendimiento adjunta como Adenda A sobre las “Investigaciones de violencia doméstica”, el Jugador y la Asociación de Jugadores deberán cooperar con la investigación, permitiendo incluso que el Jugador esté disponible para ser entrevistado en la investigación durante el período de su Licencia Administrativa. 

6. Reunión. Con anterioridad a la finalización del período de la Licencia Administrativa, las Partes deberán reunirse para hablar del asunto. La conversación entre las Partes se considerará confidencial y no podrá ser admitida en ningún Trámite de Queja Formal en contra de una sanción disciplinaria impuesta al Jugador. 

7. Duración de la posible sanción disciplinaria. Una vez concluido el período inicial de la Licencia Administrativa (incluida cualquier prórroga de la misma), si fuera el caso, el Comisionado podrá retirar al Jugador de la Lista de Restringidos y restituirlo de la Licencia Administrativa, podrá imponer una sanción disciplinaria al Jugador de inmediato, podrá solicitar que la Asociación de Jugadores prorrogue la Licencia Administrativa, podrá diferir la determinación de la sanción disciplinaria hasta una fecha posterior, o podrá imponer una suspensión pagada condicionada al resultado de los procedimientos jurídicos dispuestos en la Sección III.C.2 infra. 

a. Sanción disciplinaria inmediata. En el caso que el Comisionado aplique una sanción disciplinaria a un Jugador una vez concluido la Licencia Administrativa, la Oficina del Comisionado deberá notificar por escrito al Jugador y a la Asociación de Jugadores acerca de la sanción disciplinaria que el Comisionado está imponiendo a más tardar a las 6 p.m. hora del este del último día de la Licencia Administrativa del Jugador. La sanción disciplinaria se hará efectiva de inmediato y se regirá según lo dispuesto en la Sección III infra. 

b. Prórroga de la Licencia Administrativa. La Oficina del Comisionado podrá solicitar que el período inicial de la Licencia Administrativa (incluida cualquier prórroga de la misma) sea prorrogado a fin de poder finalizar su investigación. La Asociación de Jugadores deberá considerar la referida solicitud de buena fe. En el caso que se acuerde cualquier prórroga, las fechas de vencimiento y los procedimientos descritos en esta Sección serán también prorrogados de la misma forma, y el estatus del Jugador permanecerá igual durante el resto de la Licencia Administrativa prorrogada, siempre y cuando las Partes no acuerden lo contrario. 

c. Diferimiento de la sanción disciplinaria. El Comisionado podrá diferir la aplicación de la sanción disciplinaria al Jugador hasta que se produzca la decisión relativa al asunto penal o civil en cuestión sobre la conducta, o a fin de concluir su investigación. El Jugador y la Asociación de Jugadores deberán ser notificados por escrito a más tardar a las 6 p.m. hora del este del último día de la Licencia Administrativa de la decisión del Comisionado de prorrogar la sanción disciplinaria. El Jugador deberá ser eliminado de la Lista de Restringidos al día siguiente. La decisión del Comisionado de diferir la sanción disciplinaria no se considerará como prueba en cualquier Queja Formal incoada en contra de la sanción disciplinaria que el Comisionado podría imponer finalmente. Todos aquellos plazos señalados en el Convenio Básico, bien sea para imponer una sanción disciplinaria o para presentar una Queja Formal, quedarán suspendidos en el caso que el Comisionado decida diferir la sanción disciplinaria. 

d. Suspensión con goce de sueldo a la espera de la resolución jurídica de las actuaciones. El Comisionado podrá suspender al Jugador manteniendo intacta su remuneración hasta que se resuelvan los procedimientos legales descritos en la Sección III.C.2 infra. Además, esta suspensión con goce de sueldo podrá convertirse en una suspensión disciplinaria sin goce de sueldo cuando los procedimientos concluyan de conformidad con la Sección III.C.2 infra o si el Comisionado dictamina que existe una causa justa para imponer la suspensión disciplinaria sin goce de sueldo. 

III. Sanciones disciplinarias 

A. Sanciones disciplinarias del Comisionado. Por causa justa, el Comisionado podrá imponer una sanción disciplinaria al Jugador que cometa un Acto Incluido. Adicionalmente, el incumplimiento por parte del Jugador de su Plan de Tratamiento, adoptado de conformidad con la Sección IV infra, podrá ser considerado como un violación distinta e independiente de esta Política. El incumplimiento por el Jugador del seguimiento de su Plan de Tratamiento será determinado por el Junta de Política Conjunta según lo establece la Sección IV.F infra. 

B. Sanción disciplinaria del Equipo 

1. La autoridad inicial para sancionar a los Jugadores por Eventos que impliquen un incumplimiento de esta Política (incluidos todos los aspectos del incidente en relación con el cual surgió el supuesto incumplimiento) corresponderá a la Oficina del Comisionado. La Oficina del Comisionado tendrá la autoridad para disciplinar a los Jugadores de conformidad con esta Política hasta tanto les entregue a la Asociación de Jugadores y al Jugador la notificación correspondiente, informando que se transfiere la referida autoridad al Equipo. Esta transferencia podrá ocurrir en cualquier momento antes de que finalice la investigación por parte de la Oficina del Comisionado, pero no después de esa fecha. Si la Oficina del Comisionado no transfiere su autoridad, ningún Equipo podrá imponer una decisión adversa o disciplinaria al Jugador por causa de un incidente relativo a un Acto Incluido; salvo que ninguna disposición contenida en la presente tiene por objeto abordar si: (i) un Equipo puede tomar una decisión adversa en respuesta al incumplimiento por el Jugador en su prestación de servicios por una discapacidad que resulte directamente de una lesión física o condición mental que haya surgido de su incumplimiento de la Política, o (ii) un Equipo podrá retener el salario de un Jugador cualquier período determinado en que no se encuentre disponible debido a procedimientos jurídicos o encarcelamiento impuestos a consecuencia de su incumplimiento de esta Política. Si la Oficina del Comisionado notifica al Equipo, al Jugador o a la Asociación de Jugadores que la Oficina del Comisionado no impondrá una sanción disciplinaria, el Equipo podrá imponer una sanción disciplinaria al Jugador que haya cometido un Acto Incluido por causa justa, independientemente de que la Oficina del Comisionado haya previamente decidido colocarlo en Licencia Administrativa de conformidad con esta Política o haya realizado una investigación. Una decisión del Comisionado de diferir su sanción disciplinaria de conformidad con la Sección II.B(7)(c) no dará lugar al derecho del Equipo a imponer una sanción disciplinaria a falta de una notificación al Equipo, al Jugador y a la Asociación de Jugadores respecto a que el Comisionado no impondrá la sanción disciplinaria. El hecho que el Equipo, y no el Comisionado, haya impuesto la sanción disciplinaria al Jugador, no le servirá como argumento al Jugador para cuestionar si la sanción disciplinaria se basa en una causa justa. 

2. Si un Equipo pretende imponer una sanción disciplinaria en contra de un Jugador en contravención con lo previsto en la Sección III.B.1, la Asociación de Jugadores podrá solicitar una reparación de emergencia del Panel Arbitral, el cual, a su vez, podrá prohibir la sanción disciplinaria si determina que el Jugador tiene considerable probabilidad de demostrar dicha contravención de la Sección III.B.1. 

C. Causa Justa. 

Esta Política surge en parte de un mayor nivel de consciencia y entendimiento de la gravedad y daño ocasionados por la Violencia Doméstica, la Agresión Sexual y el Abuso de Menores. En consecuencia, cualquier práctica precedente y anterior en el marco del Convenio Básico referente a las sanciones disciplinarias impuestas a aquellos Jugadores que cometan Actos Incluidos no se considerarán pertinentes al evaluar la sanción disciplinaria según esta Política. El Panel Arbitral podrá considerar casos previos que hayan involucrado Actos Incluidos como precedente. En la evaluación de la causa justa del nivel de la sanción disciplinaria impuesta de conformidad con la Política, el Panel Arbitral podrá considerar las condiciones agravantes y mitigantes de ser pertinentes y apropiadas. 

1. Tipos de sanciones disciplinarias. La sanción disciplinaria impuesta por el Comisionado o por el Equipo podrá incluir cualquier sanción autorizada por el Convenio Básico o por el Contrato Uniforme de Jugador. 

2. Suspensión con goce de sueldo hasta que se determine el asunto penal. 

a. En ciertos casos, el Comisionado podrá decidir que aunque no esté en posición de imponer una sanción disciplinaria hasta tanto no se haya resuelto el procedimiento penal o legal, considera, sin embargo, que permitirle jugar al Jugador durante el curso del procedimiento legal o penal podría resultar en un daño sustancial e irreparable para el Equipo o para el Béisbol de las Grandes Ligas. En tales casos excepcionales, el Comisionado podrá suspender al Jugador con goce de sueldo durante el curso del procedimiento penal o legal (o hasta que el Comisionado determine que tiene causa justa suficiente para imponer una suspensión disciplinaria sin goce de sueldo). 

b. Si el Comisionado finalmente le impone la referida sanción disciplinaria al Jugador y el Panel Arbitral ratifica dicha sanción, el Jugador podrá decidir que se tome en cuenta el tiempo durante el cual estuvo suspendido con goce de sueldo como un “tiempo cumplido”; si lo hace, se le exigirá cumplir cualquier período remanente de su suspensión sin goce de sueldo. El Jugador deberá reintegrar cualquier salario que el Equipo le haya pagado durante su suspensión si la suspensión se convierte en una sanción disciplinaria sin goce de sueldo. La Oficina del Comisionado y la Asociación de Jugadores se pondrán de acuerdo por escrito en relación al programa de pagos, a través de un fallo que emita Panel Arbitral, lo cual conllevará al reintegro total del dinero que el Jugador le deba a su Equipo. 

c. El Panel Arbitral tendrá competencia para revisar la recusación interpuesta por el Jugador o la Asociación de Jugadores relativa a cualquier suspensión con goce de sueldo durante el curso del procedimiento y hasta la resolución del asunto penal vis-a-vis a una disposición arbitral precedente. 

D. Procedimientos para recusar la sanción disciplinaria impuesta por el Comisionado: 

1. Revisión por el Panel Arbitral. El Panel Arbitral tendrá competencia para conocer la recusación interpuesta por un Jugador o por la Asociación de Jugadores contra cualquier sanción disciplinaria impuesta de conformidad con la Política, salvo según lo dispuesto en el presente. Como se estableció previamente, los procedimientos de recusación en contra de las sanciones disciplinarias previstas en el Convenio Básico son aplicables, siempre y cuando no se establezca disposición alguna a lo contrario en el presente. 

2. Procedimiento de arbitraje. Durante los procedimientos de Trámites de Quejas Formales y arbitrajes, la Asociación de Jugadores y el Jugador estarán representados únicamente por los asesores jurídicos internos de la Asociación de Jugadores y/o por asesores jurídicos externos designados por la Asociación de Jugadores. La Oficina del Comisionado estará representada únicamente por los asesores jurídicos internos de la Oficina del Comisionado y/o por los asesores jurídicos externos designados por la Oficina del Comisionado. 

3. Descubrimiento de pruebas. Después que la Oficina del Comisionado imponga la sanción disciplinaria al Jugador de conformidad con esta Política, el Jugador y la Oficina del Comisionado estarán obligados a suministrarse mutuamente todos los documentos obtenidos de organismos gubernamentales relacionados con el asunto en cuestión, a menos que tales descubrimientos estén prohibidos por las leyes aplicables, por orden judicial o de otro organismo gubernamental. Las obligaciones de las Partes de llevar a cabo esta exhibición se encuentran por lo demás contempladas en el Convenio Básico. 

4. Carga de la prueba. En cualquier caso que conlleve a una sanción disciplinaria de conformidad con esta Política, la Oficina del Comisionado tendrá la obligación de probar que el Jugador cometió un Acto Incluido. 

a. Una sentencia penal que se dicte por la comisión de un delito que corresponda a un Acto Incluido o una declaración de culpabilidad, sin disputa o nolo contendere, por un delito que corresponda a un Acto Incluido, independientemente que se trate de un delito menor o mayor, deberá satisfacer los extremos de la carga de la prueba de la Oficina del Comisionado por quebrantamiento. En casos que conlleven a una condena penal o una declaración de culpabilidad, sin disputa o nolo contendere, la carga de la prueba recaerá sobre el Jugador, quien deberá, a pesar de la condena o la declaración de culpabilidad, demostrar que no cometió el Acto Incluido. 

b. Un Jugador podrá ser objeto de una sanción disciplinaria impuesta por causa justa por el Comisionado por un incumplimiento de esta Política a falta de una sentencia condenatoria o de una declaración de culpabilidad por un delito considerado como un Acto Incluido. 

5. Suspensiones 

a. Salvo disposición a lo contrario en el presente, toda suspensión conforme a esta Política será sin goce de sueldo, y el Jugador quedará colocado en la Lista de Restringidos y no acumulará tiempo de servicio en las Grandes Ligas. Un Jugador suspendido durante el período fuera de temporada conforme a esta Política será colocado en la Lista de Restringidos inmediatamente después del anuncio público. 

b. A solicitud del Equipo y con el consentimiento de la Oficina del Comisionado, que no será injustificadamente denegado, el Jugador podrá participar en las prácticas o los entrenamientos no públicos, o en las instalaciones del Equipo del Entrenamiento Primaveral, en los cuales, de acuerdo al Convenio Básico, se aplicarán todas las disposiciones referentes al trabajo de rehabilitación. 

c. Durante el período de su suspensión, el Jugador podrá consentir a su cesión a un equipo de las Ligas Menores afiliado a su Equipo por un período que no exceda seis (6) días si el Jugador ha sido suspendido por un período comprendido entre diez (10) y veinte (20) juegos; diez (10) días para un Jugador suspendido por un período comprendido entre veintiún (21) y treinta (30) juegos; doce (12) días para un Jugador suspendido por un período comprendido entre treinta y un (31) y cincuenta (50) juegos, y quince (15) días para un Jugador suspendido por un período comprendido entre cincuenta y un (51) juegos o más. El Jugador no recibirá ni paga ni tiempo de servicio en las Grandes Ligas y permanecerá en la Lista de Restringidos durante la referida cesión; sin embargo, el Jugador será tratado como si fuera Jugador de las Grandes Ligas en gira para fines de su estadía en hoteles y su subvención diaria de comidas y propinas. 

d. Un Jugador que sea suspendido durante su tiempo con las Ligas Menores y que posteriormente sea seleccionado, o de alguna otra forma se incluya, en la alineación de los 40 Jugadores con anterioridad a que dicha suspensión haya finalizado, deberá continuar su suspensión al nivel de las Grandes Ligas. 

IV. Tratamiento e intervención 

A. Junta de Política Conjunta. Las Partes crearán una junta de tratamiento (en lo sucesivo el “Junta de Política Conjunta”). La Junta de Política Conjunta será responsable de realizar las evaluaciones y, cuando se recomiende que un tratamiento sea apropiado, de supervisar el tratamiento de Jugadores que hayan cometido, o a quienes se les impute haber cometido, un Acto Incluido. Asimismo, podrá ofrecer evaluar y tratar a aquellos Jugadores que voluntariamente soliciten la asistencia de la Junta. 

B. Composición de la Junta de Política Conjunta. La Junta de Tratamiento estará integrada por dos representantes de cada una de las Partes (los “Representantes de las Partes”) y por tres expertos en el ramo de violencia doméstica, agresión sexual y/o abuso de menores quienes serán escogidos conjuntamente por las Partes (“Representantes Expertos”), uno de los cuales prestará servicios por rotación en cada caso en que la Oficina del Comisionado entregue una notificación a la Asociación de Jugadores de conformidad con la Sección II.A supra. Por tanto, cinco miembros de la Junta de Política Conjunta (cuatro representantes de las Partes y un Representante Experto) constituirán la Junta de Política Conjunta en cada caso en que se entregue una notificación. Los Representantes Expertos prestarán sus servicios por plazos de un año, renovables por mutuo acuerdo entre las Partes. 

C. Remisión a la Junta de Política Conjunta. En aquellos casos en los cuales la Oficina del Comisionado entregue la notificación citada en la Sección II.A supra, el Jugador será remitido a la Junta de Política Conjunta. El Jugador deberá someterse a una evaluación inicial realizada por uno de los Representantes Expertos (la “Evaluación inicial”) o por otro experto unánimemente designado por la Junta. El Representante Experto o el otro experto compartirán con la Junta de Política Conjunta su(s) recomendación(es) para el Plan de Tratamiento (si fuera el caso), pero no deberán entregarle a la Junta de Política Conjunta ningún otro documento relacionado con la Evaluación inicial. 

D. Plan de Tratamiento. Una vez concluida la Evaluación Inicial, y llevadas a cabo las consultas con otros Representantes Expertos de la Junta de Política Conjunta y, de ser indicado, con expertos externos y/o la pareja o esposa del Jugador, el Representante Experto miembro de la Junta que haya realizado la Evaluación inicial deberá desarrollar un Plan de Tratamiento para el Jugador, en caso de que el Plan sea recomendado por dicho Experto. La Junta de Política Conjunta deberá aprobar, por voto mayoritario, el Plan de Tratamiento o devolverlo al Representante Experto para su reconsideración y reformulación. Una vez que un Plan de Tratamiento sea aprobado, el Representante Experto que intervenga en el caso tendrá la responsabilidad de entregar la copia del Plan de Tratamiento al Jugador. El Representante Experto asumirá también la responsabilidad de supervisar el cumplimiento del Plan de Tratamiento por parte del Jugador, incluyendo la identificación de los profesionales de salud más apropiados en la ciudad de residencia del Jugador para que puedan orientarlo y tratarlo. Los profesionales de salud que traten al Jugador suministrarán al Representante Experto, con la frecuencia indicada en el Plan de Tratamiento, los informes de seguimiento periódicos y estandarizados por escrito, detallando el progreso del Jugador y su cumplimiento con el Plan de Tratamiento. 

E. Contenido del Plan de Tratamiento. El Plan prescrito por la Junta de Política Conjunta para el Jugador podrá incluir la siguiente lista no taxativa de acciones recomendadas y/o prohibidas para el Jugador: 

1. Someterse a evaluaciones psicológicas así como otro tipo de evaluaciones (incluyendo, entre otras, aquellas que evalúen la violencia doméstica, abuso de menores, agresión sexual y uso de sustancias estupefacientes y/o alcohol, de ser ordenadas por separado, o requeridas de acuerdo al Acuerdo Conjunto de Drogas) según se estime necesario; 

2. Asistir a las sesiones de orientación recomendadas y otras sesiones terapéuticas; 

3. Participar en capacitaciones educativas específicas con la finalidad de comprender los efectos del abuso sobre las víctimas y sus familias, incluidos los niños, y los componentes de las relaciones saludables y de los enfrentamientos saludables; 

4. Cumplir las órdenes pertinentes de los tribunales y/o los acuerdos entre el Jugador y la supuesta víctima, incluidos, entre otros, los de manutención; 

5. Mudarse del domicilio compartido de forma temporal o indefinida; 

6. Aceptar los límites impuestos en los métodos, frecuencia y temas a tratar en los contactos con su pareja, esposa, hijos y las demás personas relevantes; 

7. Renunciar a todas las armas y cumplir con el acuerdo de no adquirir más; 

8. Cumplir con cualquier otro lineamiento razonable diseñado para promover la seguridad de la pareja/esposa, hijos, Jugador y cualquier otra persona en riesgo; o 

9. Cualquier otro mecanismo de ayuda diseñado para promover la seguridad y fortalecer el logro de los objetivos de esta Política. 

F. Incumplimiento del Plan de Tratamiento. 

1. El Comisionado podrá disciplinar al Jugador que cometa un Acto Incluido (sea o no la misma persona que haya estado involucrada en la denuncia inicial), incluyendo un Jugador que esté siguiendo un Plan de Tratamiento según esta Política. 

2. Salvo por lo establecido en la Sección F.1 supra, el voto mayoritario de la Junta de Política Conjunta determinará si el Jugador ha incumplido su Plan de Tratamiento. En el caso que se determine que el Jugador lo haya hecho, únicamente el Comisionado será quien le imponga una sanción disciplinaria por causa justa de conformidad con la Sección III supra. Antes de llegar a esta determinación, el Jugador o su representante podrán entregar información a la Junta de Política Conjunta en defensa del Jugador. La Junta de Política Conjunta determinará si el Jugador ha fallado en cooperar con la Evaluación inicial, o en el cumplimiento del Plan de Tratamiento, a través de la aplicación de los siguientes criterios: 

a. Se considerará que el Jugador que se niegue a someterse a la Evaluación Inicial, incluyendo cualquier reunión de seguimiento o pruebas requeridas por el Representante Experto, ha incumplido su Plan de Tratamiento. 

b. Se considerará que un Jugador ha incumplido su Plan de Tratamiento cuando deje de participar de forma constante en las citas obligatorias programadas para él con los profesionales de la salud que le hayan sido designados. 

c. Se considerará que un Jugador ha incumplido su Plan de Tratamiento, a falta de justificación convincente, cuando el profesional de salud informe a la Junta de Tratamiento en un informe de progreso que el Jugador no está cooperando con los requerimientos de su Plan de Tratamiento. 

G. Modificación del Plan de Tratamiento. La Junta de Política Conjunta podrá revisar periódicamente el Plan de Tratamiento del Jugador o prorrogar su fecha de terminación por iniciativa propia, o en base a la recomendación de los profesionales de salud responsables por el cuidado del Jugador. 

H. Comunicación. La Junta de Política Conjunta pondrá a disposición de la pareja/esposa y familia un dossier de información y referencia cuando se implemente un plan para el Jugador. El Plan de Tratamiento del Jugador no será compartido con la pareja/esposa del Jugador sin el consentimiento del Jugador. Con la excepción de cualquier declaración o nota de prensa hecha por la Oficina del Comisionado de conformidad con la Sección IX infra, toda la información relacionada con la vinculación del Jugador con la Junta de Política Conjunta se mantendrá estrictamente confidencial. 

V. Reincorporación al estatus de activo. Cualquier reincorporación de un Jugador al estatus de activo después de una suspensión confirmada (o no recusada) quedará sujeta a la certificación de su aptitud física por parte del profesional de salud que le fue designado y a la aceptación por parte del Jugador de adherirse a cualquier plan que le prescriba la Junta de Política Conjunta en lo sucesivo. 

VI. Confidencialidad. La confidencialidad de la información sobre del Jugador es esencial para el éxito de esta Política. Para garantizar que esta confidencialidad esté protegida, las Partes acuerdan cumplir con las siguientes disposiciones de confidencialidad: 

A. Definición. Toda la información relacionada, que surja o se considere vinculada a la evaluación, el asesoramiento y el tratamiento de un Jugador por la Junta de Política Conjunta, así como toda información obtenida por la Oficina del Comisionado como resultado de su investigación en referencia al supuesto Acto Incluido es confidencial, siempre y cuando esta definición no incluya información que sea del dominio público o sea hecha pública por una fuente distinta al Jugador mismo, la Asociación de Jugadores o la Oficina del Comisionado. 

B. Prohibición de divulgación. La Oficina del Comisionado, la Asociación de Jugadores, los Equipos, la Junta de Política Conjunta, así como cualquier tercero consultado de conformidad con esta Política tienen prohibido divulgar la información confidencial que posean según se define supra, excepto (i) en relación con, o en anticipación a, una queja formal o una potencial queja formal que conlleve a una sanción disciplinaria o una potencial sanción disciplinaria conforme a esta Política; (ii) para informar al Equipo del Jugador sobre el tratamiento del Jugador de conformidad con esta Política; (iii) cuando sea necesario para poder administrar efectivamente el tratamiento del Jugador de conformidad con esta Política; o (iv) en los casos donde la divulgación sea requerida por ley, incluyendo una orden judicial y la cual no esté sujeta a protección como secreto profesional. En caso de que la Oficina del Comisionado o la Junta de Política Conjunta o cualquier otro de sus agentes reciban una citación u otro procedimiento jurídico solicitando información confidencial, la Oficina del Comisionado notificará a la Asociación de Jugadores y le dará la oportunidad de intervenir para oponerse a dicha divulgación de información confidencial. Cada una de las Partes es responsable de garantizar que los individuos a quienes les divulguen la información confidencial, de conformidad con esta Política, mantengan la confidencialidad de la misma, y cada Parte será considerada responsable por la divulgación de información no autorizada por aquellas personas con quienes compartieron la información confidencial. 

C. Divulgación pública de la sanción disciplinaria. La Oficina del Comisionado podrá emitir una declaración informando: (i) la aplicación de una sanción disciplinaria a un Jugador de conformidad con esta Política, incluyendo la duración de cualquier suspensión, (ii) que al Jugador se le ha impuesto una Licencia Administrativa hasta que concluya la investigación que se adelanta de conformidad con esta Política o, (iii) que la Oficina del Comisionado ha suspendido su investigación acerca del supuesto incidente de conformidad con esta Política hasta tanto no se resuelva el caso penal. La Oficina del Comisionado no ofrecerá de manera alguna declaraciones referentes a un Acto Incluido o supuestos Actos Incluidos según esta Política. No obstante lo anterior, en el caso que un Jugador, la Asociación de Jugadores o el representante del Jugador hagan declaraciones oponiéndose a la sanción disciplinaria o negando la supuesta conducta, la Oficina del Comisionado podrá emitir una declaración en respuesta a tales comentarios. El equipo del Jugador podrá emitir una declaración pública en respuesta al referido anuncio de la sanción disciplinaria impuesta al Jugador conforme con esta Política, siempre y cuando el borrador de la referida declaración pública sea enviado previamente a la Asociación de Jugadores por lo menos sesenta (60) minutos antes de su emisión y que el Equipo considere de buena fe cualquier comentario emitido por la Asociación de Jugadores. En el caso que alegatos relativos al supuesto incumplimiento de esta Política por parte del Jugador se hagan públicos a través de una fuente distinta a la de la Oficina del Comisionado, el Equipo, o sus respectivos agentes, la Oficina del Comisionado podrá emitir una declaración pública confirmando que dicha Oficina está llevando a cabo una investigación sobre tales alegatos y la Asociación de Jugadores podrá emitir una declaración pública afirmando que está haciéndole seguimiento a la situación. Ninguna de las Partes deberá divulgar información confidencial. 

D. Cumplimiento. Tanto la Oficina del Comisionado como la Asociación de Jugadores podrán presentar una Queja Formal conforme al Artículo XI del Convenio Básico cuando la otra Parte incumpla las disposiciones de confidencialidad de esta Política. La Parte que presente la Queja Formal tendrá la carga de la prueba respecto al incumplimiento. A menos que se presenten pruebas adicionales, los informes de los medios que no identifiquen sus fuentes respecto a la información confidencial no probarán un incumplimiento con cláusulas de confidencialidad de esta Política. 

VII. Capacitación, educación y programas de alcance comunitario 

A. Comité de capacitación/educación. Las Partes deberán crear un Comité Conjunto de Política contra la Violencia Doméstica, Agresión Sexual y el Abuso de Menores (el “Comité de Política”) que estará constituido por tres representantes de la Asociación de Jugadores, tres representantes de la Oficina del Comisionado, y un tercero que será un especialista en violencia doméstica, abuso de menores y/o agresión sexual, sin derecho a voto, electo conjuntamente por ambas Partes. 

B. Programas educativos/capacitación. El Comité de Política determinará los programas educativos y de capacitación apropiados para los Jugadores y sus familias. Todos los aspectos del programa educativo y de capacitación incluyendo su frecuencia y contenido, así como la selección del equipo de capacitadores, será decidido conjuntamente por las Partes a través del Comité de Política. Todas las sesiones de capacitación y educación deberán impartirse en inglés y en español y cualquier declaración hecha por un Jugador durante dichas sesiones de capacitación o educación deberá mantenerse estrictamente confidencial por parte de los individuos que imparten la capacitación. 

C. Alcance comunitario. El Comité de Política deberá desarrollar un programa anual de concientización comunitaria sobre el tema de violencia doméstica y otros delitos contra las mujeres. El programa podrá incluir donaciones a las organizaciones locales y nacionales, anuncios de servicio público donde aparezcan los Jugadores, celebración de jornadas de concientización sobre la violencia doméstica en los estadios, ferias de información sobre la violencia doméstica, páginas web, panfletos, y presencia educativa en los estadios de las Grandes Ligas, en las instalaciones del Entrenamiento Primaveral, las celebraciones con los fanáticos y en los eventos más cotizados como el Juego de Estrellas y las series postemporada. 

VIII. Recursos para los Jugadores y sus familias. 

A. Programa de ayuda confidencial. Las Partes contratarán de mutuo acuerdo a un proveedor de servicios de apoyo frente a la violencia doméstica para los Jugadores, las familias de los Jugadores y las víctimas de forma estrictamente confidencial. El proveedor deberá mantener un servicio de ayuda telefónica las 24 horas (tanto en inglés como en español), que cuente con un equipo profesional con mucha experiencia o a nivel de maestría con la capacidad de referir las llamadas a un profesional de servicios de salud que se encuentre en su área de residencia y que tenga experiencia en asesoramiento familiar y sobre violencia doméstica. Salvo por el uso de estadísticas generales, las Partes no recibirán información confidencial referente al uso de estos servicios por los Jugadores o sus familias. 

B. Recursos para las familias. A través del Comité de Política, las Partes desarrollarán un plan para ser publicado con información de referencia, sitios web y recursos (incluyendo líneas de emergencia, refugios y programas de extensión comunitaria) para las esposas, parejas y familias de los Jugadores en cada ciudad de las Grandes Ligas, lugar del Entrenamiento Primaveral y en los países de origen de todos los Jugadores. 

IX. Financiamiento 

De acuerdo con esta Política, todos los programas deberán ser conjuntamente financiados a través del Fondo de Crecimiento de la Industria o del Fondo Fiscal Internacional. 

X. Programas comparables para el personal de las Grandes Ligas de Béisbol, el Equipo y la Asociación de Jugadores 

Las Partes acuerdan que el Béisbol de las Grandes Ligas, sus negocios afiliados, cada Equipo y la Asociación de Jugadores deberán establecer políticas contra la Violencia Doméstica, la Agresión Sexual y el Abuso de Menores que sean comparables tanto en su alcance como en términos de las sanciones disciplinarias a sus respectivos empleados, gerentes, ejecutivos y propietarios. El costo de establecer y administrar tales políticas comparables será asumido por cada organización individual.

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Editor Gazcue es Arte

Master en Educación Superior mención Docencia, Licenciado en Comunicación Social, Técnico Superior en Bibliotecología y Diplomado en Ciencias Políticas, Columnista del periodico El Nuevo Diario

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