El 23 de noviembre del 2005, tres artículos de la Ley 98-97, que crea dos nuevas franquicias para la práctica del béisbol profesional de invierno, fueron declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia (SCJ). La decisión afecta a los equipos de los Gigantes del Nordeste, de San Francisco de Macorís y Delfines del Atlántico, de Puerto Plata.
El 2 de febrero del 2001, el doctor Leonardo Matos Berrido depositó una instancia en la Suprema Corte de Justicia (SCJ), a través de su abogado apoderado especial doctor Sergio Germán Medrano, mediante la que se solicitaba declarar inconstitucional la Ley 98-97. En efecto, el 23 de noviembre del 2005, la Suprema Corte de Justicia evacuó una histórica sentencia, declarando inconstitucional la potestad del Congreso Nacional a imponer equipo alguno a una sociedad incorporada, como la Liga Dominicana. Este gran aporte del doctor Matos lo que significa es que a partir de esa sentencia ya ningún legislador puede someter proyecto de ley alguno que busque crear nueva franquicia para participar dentro de la Lidom, sino que sólo esta institución, por iniciativa propia, puede hacerlo. Más claro, ni el agua.
"Por tales motivos, declara no conforme con la Constitución de la República los artículos 1, 2 y 8 de la Ley 98-97, del 13 de mayo del l997, únicamente en cuanto a la adición de dos nuevas franquicias de equipos de béisbol a los campeonatos de invierno que organiza la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana incorporada en ella", refiere la decisión de la SCJ. Aclara la sentencia que respecto a las demás disposiciones de la referida legislación, no son contrarias a la Constitución de la República.
El artículo 1 de la Ley 98-97, cita textualmente: “Se crean dos nuevas franquicias para la práctica del béisbol profesional de invierno en República Dominicana, en adición a las ya existente de que gozan las asociaciones propietarias de los equipos Leones del Escogido, Tigres del Licey, Águilas Cibaeñas, Estrellas Orientales, Caimanes del Sur y Azucareros del Este.
El artículo 8 establece que “la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación queda encargada del fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de los reglamentos que puedan dictarse y velará porque en la celebración de los campeonatos nacionales de béisbol profesional que se efectúen a partir de la publicación de la presente Ley, tengan la participación los dos equipos adicionales mencionados en el artículo dos (2) de esta Ley”.
No olvidemos, que aquello fue un show de mal gusto. Los Delfines del Atlántico realizaron un encuentro con la prensa, presentaron su logo, sus uniformes, tenían como gerente general a Ramón Peña que anunció a Alan Trammell como mánager.
Los Delfines del Atlántico nunca pudieron participar en el torneo de béisbol otoño-invernal dominicano, ni lo podrán hacer. La incongruencia es que los Gigantes forman parte de la Liga Dominicana de Béisbol y jugaron con ese nombre, con el de Pollos del Cibao y ahora bajo el nombre de Gigantes del Cibao.
Por Bienvenido Rojas
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